febrero 20, 2007

Decreto Nº 0.569 Consejo de Seguridad Ciudadana

SANTIAGO DEL ESTERO, 02 de Mayo de 2.006.

VISTO, la necesidad de establecer políticas de Estado en materia de seguridad ciudadana; y,

CONSIDERANDO,

Que, la Ley N° 6.684 implementó el sistema Provincial de Seguridad Publica mediante el cual se instituyeron las bases jurídicas e institucionales en lo referente a su composición, misión, funciones, organización, dirección, funcionamiento, formulación, gestión y control de las políticas y directivas de seguridad en el ámbito provincial.
Que, por mucho tiempo la seguridad ha sido considerada una facultad de exclusiva responsabilidad del Estado y durante años estuvo vinculada al sistema policial, siendo sus instituciones las encargadas de garantizar la seguridad pública.
Que, esta posición caracterizada por la ausencia de políticas institucionales de carácter integral en materia de seguridad ciudadana, permitieron que el aparato policial adquiriera autonomía respecto de los órganos de gobierno.
Que, este concepto fue evolucionando y actualmente la seguridad es considerada como un aspecto fundamental de las realidades urbanas de todo el mundo y se ha convertido en un tema central de preocupación para el conjunto de los actores sociales (los ciudadanos, los gobiernos, las organizaciones sociales, ONO, etc.) y corno un fenómeno condicionante del desarrollo democrático, el mejoramiento de la calidad de vida y al crecimiento económico.
Que, seguridad humana y desarrollo humano son dos caras de una misma moneda, por que la seguridad es esencial para el desarrollo sostenible. Y del mismo modo, no hay libertad sin seguridad, ya que la inseguridad afecta a la esencia misma de la dignidad humana y a la vida en sociedad de suerte que sin seguridad no hay ejercicio posible e igualitario de los derechos de las personas.
Que, en el marco general de la seguridad humana se encuentra la seguridad ciudadana como una forma bien público y como un derecho humano básico al que hoy son especialmente sensibles las sociedades urbanas.
Que, esta perspectiva integradora de la seguridad ciudadana, considera la problemática en un contexto más amplio que el que corresponde a los ámbitos de la policía y de la justicia.
Que, indudablemente es obligación ineludible del Estado proveer a la seguridad dc los ciudadanos y arbitrar los medios para que éstos sean partícipes de la determinación de políticas de seguridad ciudadana mediante su efectiva participación, conforme los parámetros legales que se fijen para ello.
Que, para efectivizar la participación ciudadana es preciso crear las instituciones que la posibiliten de manera eficiente.
Que, por tratarse de una del ¡cada y trascendente política de Estado no pueden estar ausentes sus tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) ni la institución policia1 de la Provincia.
Que, para un mejor funcionamiento de las instituciones republicanas es menester que los mandatos constitucionales que establecen el deber del Estado de velar por los derechos de los ciudadanos, se traduzcan en materia de seguridad en una norma que posibilite cl éxito de la acción comunitaria y estatal conjunta, en búsqueda de los valores relacionados a la tranquilidad, paz y justicia.
Que, los arts. 7 y 8 de la Ley N° 6.684 crean e integran el Consejo Provincial de Seguridad Pública con la misión de asesorar sobre la elaboración de planes, proyectos, propuestas e implementación de políticas de seguridad publica; en tanto que la participación comunitaria se efectiviza por medio de los Foros y la Defensorías Municipales de Seguridad (arts. 12 y 13).
Que, atento a 1as consideraciones precedentemente descriptas resulta necesario diseñar soluciones que se adapten a nuestra realidad local y que impongan el trazado de políticas de seguridad no sólo en cabeza del Estado sino también que garanticen la participación de los ciudadanos, creando para ello un "Consejo de Seguridad Ciudadana".

Por ello,

EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- CREÁSE el Consejo de Seguridad Ciudadana que estará integrado por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, el Sr. Ministro dc Justicia, el Sr. Ministro de Gobierno y el Sr. Jefe la Policía de la Provincia, o por quienes ellos designen en su representación.

ARTICULO 2º.- CONVOCASE a integrar y participar en el Consejo de Seguridad Ciudadana al Poder Judicial y al Poder Legislativo dc la Provincia para lo cual deberán designar dos representantes cada uno.

ARTÍCULO 3º.- INVÍTASE a participar en el Consejo dc Seguridad Ciudadana a las entidades o instituciones intermedias cuyos objetivos se encuentran vinculados a la seguridad ciudadana.

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, el Sr. Ministro de Justicia y el Sr. Ministro de Gobierno.

ARTÍCULO 5º.- NOTIFÍQUESE, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
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