noviembre 30, 2007

Inteligencia Criminal

Autor: Julio Esteban Fabiano
Fuente: www.procedimientospoliciales.com
Visto en Resumen de Seguridad

Desde la vigencia la Ley N° 25.520, cuyo marco normativo define a la actividad de Inteligencia Nacional como: "... la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de la Nación y a la Inteligencia Criminal como a la parte de la inteligencia referida a las actividades criminales específicas que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional, se comenzaron a establecer los parámetros básicos para la elaboración de documentos doctrinarios, que nutran el desarrollo legitimo de actividades de inteligencia criminal orientadas hacia la prevención del delito.

Por lo expuesto en la definición, esta actividad se integra a la competencia y jurisdicción de los organismos de seguridad y Policiales, de acuerdo a lo determinado en la Ley de Seguridad Interior.

En realidad la materia, esta impulsada por la concomitancia socio-política tan profunda que genera el delito en la vida Argentina actual enquistándola en cuanta estrategia institucional o partidaria se proclame.

Tampoco puede dejarse de considerar la gran influencia que ejerce sobre los estados modernos, las actividades del crimen organizado, principal amenaza a la paz social del siglo XXI, a la cual se procura responder con el establecimiento de actividades de seguridad de mayor profesionalidad y técnica para la neutralización y extinción del problema.

El sentido del desarrollo doctrinal es propender al establecimiento de pautas funcionales que permitan optimizar los recursos humanos y materiales empleados en materia de seguridad publica mediante el empleo de actividades de inteligencia criminal para la prevención del delito y lograr el desenvolvimiento de estas actividades como tarea esencial que permitan conformar un diagnóstico actualizado y permanentemente de la realidad criminal, así como para la formulación e implementación de políticas y estrategias de seguridad pública.

Las políticas modernas deben considerar a la producción de inteligencia criminal como una actividad fundamental para el planeamiento, la ejecución y el desarrollo de las labores de seguridad publica preventiva y la conjuración de conductas delictivas, dado que contribuye significativamente en el desenvolvimiento de las actividades de investigación criminal desarrolladas en cualquier ámbito Policial, constituyéndose en un argumento eficaz de las decisiones para los estamentos de conducción.

Mas precisamente se entiende por Inteligencia Criminal al conocimiento resultante de la evaluación y análisis de un conjunto de información recolectada de varias fuentes de información y referida a ciertos eventos, problemas o actividades delictivas, a los efectos de construir un estado de situación del delito en un determinado tiempo y ambientes geográficos así como sus diferentes manifestaciones, particularidades, perfiles y evolución.

La Inteligencia Criminal es el producto final de un conjunto sistemático de fases para el tratamiento de las informaciones en forma metodologica, denominado Ciclo de Inteligencia Criminal el cual esta conformado por las siguientes seis etapas :
  1. El planeamiento y la dirección, de los elementos esenciales de inteligencia ejecutados de acuerdo a las necesidades y requerimientos prioritarios de inteligencia;
  2. La reunión de información, que es la fase resultante de la recolección continua de la información criminal adecuada y relevante,
  3. La evaluación de la información; a través de la clasificación de la misma y de la consideración de su valor en función de la misión y funciones policiales.
  4. El análisis de la información para prevenir el delito; sobre la base de la información reunida, orientado a elaborar cuadros de situación, a la identificación de tendencias y modalidades criminales así como a la elaboración de estudios estratégicos sobre los problemas y actividades criminales generales y específicas.
  5. La difusión de los distintos tipos de documentos de inteligencia producidos, a los efectos del planeamiento policial preventivo e investigativo.
  6. La reevaluación integral del proceso en cuanto a su efectividad instrumental para planificar y ejecutar acciones de seguridad preventiva y contribuir para el desenvolvimiento de la investigación criminal.
A efectos de su implementación integral y teniendo en consideración la finalidad de la actividad, se reconocen dos niveles funcionales en las actividades de inteligencia criminal destinados a satisfacer los campos de interés especifico de Funciones de Dirección y actividades de ejecución:

a la inteligencia operacional o táctica;
b la inteligencia estratégica.

La Inteligencia Operacional o Táctica tiene por finalidad sustentar y facilitar de manera directa el planeamiento y la ejecución de despliegues e intervenciones operativas de medios policiales abocados a las tareas de seguridad preventiva desarrollados en los ámbitos jurisdiccionales intermedios y menores; así como apoyar funcionalmente las actividades que en materia de investigación criminal se desarrollen en el marco de Instrucción Judicial.

La inteligencia Operativa o Táctica provee la base informativa y de análisis para el desarrollo posterior de la inteligencia estratégica .

En el caso de la Inteligencia Estratégica, está referida a la actividad de inteligencia criminal dirigida a producir diagnósticos generales y específicos sobre la problemática delictiva, a los efectos de apoyar la formulación, ejecución e implementación de políticas, planes, iniciativas y estrategias Institucionales en materia de seguridad pública así como para contribuir a la adopción de disposiciones orgánicas, funcionales y operativas de las Policías.

Entre otras consideraciones la Inteligencia Estratégica analiza e inserta en sus evaluaciones la incidencia que las actividades criminales perpetradas en el territorio nacional, provinciales y /o en el exterior de la República Argentina puedan influir en la problemática de la zona de responsabilidad tratada.
Esta establece el marco general del que surgen las líneas de trabajo para la reunión y el análisis de inteligencia táctica.

Sin perjuicio que la inteligencia operacional o táctica y la inteligencia estratégica resultan dos niveles diferenciados de producción de inteligencia Criminal en términos de sus objetivos, las mismas deben merituarse en una totalidad integral abarcativa del concepto de inteligencia criminal.

Se define también en esta nueva doctrina, la sub-clasificación de inteligencia criminal Tipológica, rama funcional que da cuenta de patrones, modalidades, dinámica y evolución del crimen referidas a un conjunto de hechos delictivos según su tipificación penal u operativa como ser Terrorismo, Narcotráfico, “Piratería del asfalto”, Lavado de Dinero, Homicidios, Asaltos, Trafico de armas y otros.

El otro concepto que se inserta, permite completar la concepción de la actividad delictual y es el de inteligencia criminal específica, que tiene como objetivo desentrañar eventos criminales puntuales, sus protagonistas individuales o grupales, las conexiones de éstos, las formas operativas y organizacionales desarrolladas, su despliegue logístico, territorial y de información, entre otros, es decir tomando directamente la Delincuencia o crimen organizado en su accionar individual.

Para una mejor interpretación en materia de seguridad publica, es necesario diferenciar con precisión la inteligencia criminal y la investigación criminal, ésta última es una actividad tendiente establecer, siempre bajo la dirección de las autoridades judiciales correspondientes, la existencia de algún hecho delictivo cometido, identificar a sus responsables, determinando el grado de responsabilidad penal de los mismos y concretar su detención.

Se determina con esto que el antes y el después de la ejecución de un crimen, enmarcan la función de Inteligencia Criminal en su contexto puramente prevencional y anticipativo, y la Investigación Criminal en su labor de esclarecimiento auxiliando la Justicia para la punibilidad de los responsables. No obstante la diferencia, la metodología investigativa -depurada y secreta- que provee la Inteligencia Criminal, coadyuva en el nivel Operacional o Táctico con la acción de Justicia y organismos policiales investigativos o científicos para la detección, individualización y esclarecimiento de actividades criminales.

El marco legislativo que completa las facultades legitimas de las actividades de inteligencia Criminal desarrolladas y encauza de manera estricta y exclusiva la prevención de las actividades de carácter delictivo se complementa con lo dispuesto en el ámbito de la Nación por el Artículo 4 de la Ley 25.520, por el cual todo organismo policial abocado específicamente a las actividades de inteligencia criminal no podrán realizar tareas de carácter represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir por si funciones policiales ni de investigación criminal, salvo en ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción; ni influir de cualquier modo en la situación institucional, política, social y económica, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.

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