marzo 09, 2007

Artículo 88

En le capitulo VII del Proyecto de Ley del Código de Contravenciones, presentado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santiago del Estero, trata la temática Faltas contra las buenas costumbres.

El Artículo 88 de este capitulo se refiere a el Ofrecimiento de sexo, y dice:

ARTÍCULO 88.- Ofrecimiento de Sexo. La persona de ambos sexos, que ofrezca dinero o promesa remuneratoria a otro u otra, a cambio de relaciones sexuales, será sancionado con multa de un mil quinientos ($1500) pesos.

Dentro de las propuestas elaboradas por los foros de las seccionales 2°. 5°. 6°. 7°: 8°. 10° y las organizaciones Renacer Capital y Federación Vecinal, apoyado y suscripto además por el Proyecto Padres, y presentadas ayer durante el tratamiento realizado en la Cámara de Diputados a los presidentes de las comisiones en las que se debate el tema, Martín Díaz Achával y Manuel Juárez, se encuentra lo planteado en referencia al Artículo 88:

"Sugerimos la incorporación del Proyecto Oficial, con la siguiente Modificación: "se aplicará arresto de hasta 10 días en instituciones resocializadoras, con tareas comunitarias, a las personas que ofrezcan o requieran sexo en espacios públicos o en la vía pública".

2 comentarios:

  1. Espero se apruebe así.

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  2. Leí el comentario del Sr. Víctor. También pido por la iluminación de las plazas y calles, como también por la limpieza que deja mucho que desear.

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